
Servicio
Construir su propia casa en Mallorca
Cómo Casal Mallorquí diseña y construye casas a medida, desde los primeros planos hasta la entrega.

Normativa, licencia de obras y todo el proceso de construcción, explicados para compradores internacionales.
No todas las parcelas rústicas de Mallorca admiten una vivienda, aunque superen la superficie mínima que todo el mundo cita.
Que se pueda construir depende de la clasificación del suelo, de la historia de la parcela y de las normas del municipio, y lo mejor es comprobarlo antes de comprar. Esta guía explica cómo funciona la normativa, cómo se obtiene la licencia y cuánto dura el camino, desde la primera visita hasta la entrega de llaves. La ha escrito Casal Mallorquí en Manacor, donde desde 2011 unimos la intermediación inmobiliaria con la gestión de proyectos de construcción.
Sí, en determinado suelo rústico, siempre que la parcela cumpla los requisitos urbanísticos y se obtengan las autorizaciones necesarias. El suelo rústico no es automáticamente suelo edificable.
Tres niveles de normativa deciden lo que es posible en una parcela rústica, y cualquiera de ellos puede decir que no. Entender qué decide cada nivel es el primer paso hacia un proyecto realista.
Dos leyes autonómicas forman el marco. La Ley 6/1997 del Suelo Rústico regula el uso residencial, las parcelas mínimas y los parámetros de edificación. La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) regula la licencia urbanística, los proyectos técnicos, las licencias de obras y sus plazos.
Estas leyes marcan los límites exteriores. El plan insular y el municipio solo pueden ser más estrictos, nunca más generosos.
El Consell de Mallorca es el responsable de la ordenación territorial y de la protección del paisaje rural de la isla. Su instrumento principal es el Pla Territorial Insular de Mallorca (PTIM), que fija las clasificaciones del suelo, los usos permitidos, las parcelas mínimas, los parámetros de edificación y las normas de protección del paisaje.
Para una nueva vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, el Consell emite un informe previo preceptivo y vinculante sobre la parcela mínima y la edificación máxima permitida. Un informe favorable es un paso imprescindible, pero no es una licencia de obras. La licencia la concede el municipio.
Cada municipio aplica las normas autonómicas e insulares junto con su propio planeamiento, recogido en un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), unas Normas Subsidiarias (NNSS) u otros instrumentos. Es así en Manacor y también en Sant Llorenç des Cardassar, Artà, Felanitx, Santanyí o Campos.
Las normas municipales pueden añadir requisitos sobre las dimensiones del edificio, su situación en la parcela, los retranqueos y el diseño arquitectónico. Por eso dos parcelas de tamaño y aspecto parecidos pueden tener posibilidades muy distintas.
Nuestro consejo: conozca la situación urbanística exacta de una parcela antes de comprometerse a comprarla.
La clasificación es lo primero que hay que comprobar. Decide si se permite una nueva vivienda, cuál es la parcela mínima y qué restricciones se aplican.
En Mallorca se distingue a grandes rasgos entre suelo rústico común y suelo rústico protegido. Dentro de ellos, el PTIM define las categorías siguientes.
| Clasificación | Sigla | Qué suele significar para una nueva vivienda |
|---|---|---|
| Suelo Rústico General | SRG | Puede permitirse, con condiciones |
| Áreas de Interés Agrario | AIA | Puede ser posible, con restricciones agrarias y paisajísticas |
| Áreas de Transición | AT | Puede permitirse, con condiciones urbanísticas |
| Suelo Rústico General Forestal | SRG-F | Más restrictivo, con una parcela mínima mayor |
| Áreas Rurales de Interés Paisajístico | ARIP | Mayor protección del paisaje y condiciones más estrictas |
| Áreas Naturales de Especial Interés | ANEI | Nuevas viviendas aisladas prohibidas por lo general |
| Áreas de Alto Nivel de Protección | AANP | Nuevas viviendas aisladas prohibidas |
| Áreas de Prevención de Riesgos | APR | Restricciones adicionales por inundación, incendio, erosión o deslizamientos |
| Áreas de Protección Territorial | APT | Nuevas viviendas aisladas prohibidas |
La cifra que todo el mundo cita es 14.000 m², o 1,4 hectáreas. El artículo 25 de la Ley 6/1997 la fija como mínimo en el suelo rústico común, y el PTIM (Norma 20) exige mínimos mayores en algunas categorías.
| Clasificación | Parcela mínima |
|---|---|
| Suelo Rústico General (SRG) | 14.000 m² |
| Áreas de Interés Agrario (AIA) | 14.000 m² |
| Áreas de Transición (AT) | 14.000 m² |
| Suelo Rústico General Forestal (SRG-F) | 50.000 m² |
| Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) | 50.000 m² |
Imagine una bonita parcela de 16.000 m² cerca de Manacor, con vistas al campo y buen acceso. Sobre el papel supera el mínimo. Antes de poder llamarla parcela edificable, hay que responder a cuatro preguntas.
¿Se creó la parcela legalmente? ¿Su categoría admite nuevas viviendas? ¿Hay alguna parte afectada por protección ambiental o riesgo de inundación? ¿Añade el municipio requisitos propios?
La historia de una parcela importa tanto como su tamaño. El PTIM fija condiciones específicas para las divisiones y segregaciones anteriores, con fechas clave en 1997 y 1999. Una parcela grande no es necesariamente una parcela edificable, y por eso la compra de suelo rústico debe empezar con una revisión jurídica y técnica, no con la superficie.
Tres límites actúan juntos: la edificabilidad, la ocupación y el volumen. Un diseño tiene que respetar los tres, además de las normas de altura y de diseño.
Muchos compradores internacionales dan por hecho que el tamaño de la casa se deduce del tamaño de la parcela. En la práctica decide la combinación de límites, y manda el más estricto.
La edificabilidad es la superficie construida máxima y, a diferencia de la ocupación, puede incluir superficie computable en más de una planta. La Ley 6/1997 la limita al 3 % de la parcela en Mallorca. El PTIM (Norma 22) fija un 2 % en las unidades de paisaje 1, 2 y 5 y en categorías sensibles como AIA, ARIP, SRG-F y las áreas protegidas o de riesgo, y un 3 % en el resto.
Estos porcentajes son techos, no derechos, y el planeamiento municipal puede ser más estricto. En una parcela de 15.000 m² con un límite del 2 %, el máximo teórico es 15.000 m² × 2 % = 300 m².
La ocupación es la superficie de suelo que ocupan el edificio y los demás elementos construidos. No es lo mismo que la superficie construida: una casa de dos plantas puede ocupar menos suelo que una de una sola planta con la misma superficie.
La Ley 6/1997 exige que la ocupación en Mallorca se mantenga por debajo del 4 %. El PTIM fija un 3 % en las categorías más restrictivas y hasta un 4 % en otras, y las normas municipales pueden ser más estrictas. Las piscinas, las terrazas cubiertas y las construcciones auxiliares pueden computar en la ocupación según sus características, así que hay que considerar toda la propiedad, no solo la casa.
El volumen se mide en metros cúbicos, no en metros cuadrados. El artículo 28 de la Ley 6/1997 fija un techo de 1.500 m³ por edificio, y pueden aplicarse condiciones urbanísticas más estrictas.
El volumen puede limitar un diseño aunque la edificabilidad permita una casa mayor. Un salón a doble altura es un buen ejemplo: precioso, pero consume mucho volumen sin añadir superficie. Esto pesa sobre todo en las casas modernas con techos altos y espacios abiertos.
Muchos artículos antiguos todavía mencionan un límite de 900 m³. Esa cifra procedía del artículo 5 del Decreto ley 9/2020, derogado en 2024.
El techo general para las edificaciones en suelo rústico es de dos plantas y ocho metros, medidos desde la planta baja hasta la parte más alta de la cubierta, y los límites locales pueden ser menores. El PTIM y las normas municipales regulan además la cubierta, a menudo inclinada y de teja tradicional, los materiales y acabados exteriores, la situación del edificio en la parcela, los retranqueos y el impacto visual en el paisaje.
El objetivo es proteger el carácter arquitectónico de la isla. Dentro de ese marco caben perfectamente distribuciones contemporáneas, técnicas constructivas modernas e instalaciones muy eficientes. Casal Mallorquí también construye casas pasivas en la isla.
Tomemos una parcela hipotética de 15.000 m² clasificada como AIA, en un lugar donde por lo demás se admite una vivienda aislada y no rigen normas municipales más estrictas.
| Parámetro | Cálculo | Resultado teórico |
|---|---|---|
| Superficie de la parcela | 15.000 m² | |
| Parcela mínima | Clasificación AIA | 14.000 m² |
| Edificabilidad | 15.000 × 2 % | 300 m² |
| Ocupación | 15.000 × 3 % | 450 m² |
| Volumen | Artículo 28, Ley 6/1997 | 1.500 m³ por edificio |
| Altura | Según las normas aplicables | Hasta 2 plantas y 8 m |
Un estudio de viabilidad profesional tiene que considerar todas las normas aplicables y las características de la parcela real. Casal Mallorquí puede coordinar este estudio previo antes de que usted se comprometa a comprar, para que sepa si sus planes son realistas.

Coordinamos las comprobaciones con los profesionales cualificados adecuados antes de que usted se comprometa, y acordamos con usted el alcance de antemano. Revisamos su parcela.
La licencia implica a dos administraciones y dos proyectos técnicos. Conocer el orden desde el principio evita malentendidos costosos y retrasos innecesarios.
Antes de encargar un arquitecto o comprar suelo, compruebe si la propiedad es jurídicamente apta para su proyecto. Una revisión completa abarca la clasificación, la parcela mínima, el historial de segregaciones, el Registro de la Propiedad y el Catastro, el acceso legal, los suministros, las restricciones ambientales y qué tamaño y tipo de casa se puede diseñar de forma realista.
Si compra suelo precisamente para construir, lo ideal es que las condiciones de compra tengan en cuenta el resultado de estas comprobaciones. Ayudamos a los compradores a encontrar parcelas adecuadas y coordinamos las comprobaciones. Vea nuestras parcelas en venta en Mallorca.
Una vez confirmada la parcela, un arquitecto colegiado redacta el Proyecto Básico. Define las características esenciales de la vivienda: planos de situación, plantas, dimensiones, alzados y secciones, la imagen arquitectónica, los cálculos de edificabilidad, ocupación y volumen, y la justificación de que el diseño cumple las normas urbanísticas.
Contiene información suficiente para que la administración evalúe el proyecto, pero no el detalle técnico necesario para construirlo. Se presenta en el Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia.
Cuando el expediente municipal está completo, el Ayuntamiento lo envía al Consell de Mallorca para su informe previo preceptivo y vinculante sobre la parcela mínima y la edificación máxima permitida. El procedimiento incluye un periodo de información pública de 15 días.
El artículo 36 de la Ley 6/1997 da al Consell tres meses desde la recepción de la documentación completa. Es un plazo legal, no una promesa del tiempo real de tramitación. El informe vuelve al municipio, y un informe favorable todavía no autoriza a construir.
Con los informes en la mano, el Ayuntamiento comprueba el proyecto frente a su propio planeamiento y los requisitos técnicos y legales aplicables. Si todo está en orden, concede la licencia urbanística. Una licencia concedida sobre un Proyecto Básico aún necesita la siguiente fase técnica antes de que puedan empezar las obras.
El Proyecto de Ejecución convierte el diseño aprobado en la documentación necesaria para construir: cálculos de estructura y detalles constructivos, especificaciones de materiales y sistemas, instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción y climatización, eficiencia energética y aislamiento, y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Según el artículo 152.5 de la LUIB debe presentarse en los nueve meses siguientes a una licencia concedida sobre un Proyecto Básico. Si no se presenta, la licencia caduca por ley y hace falta una nueva solicitud. Una vez presentado, el municipio dispone de un mes para comprobar que coincide con el Proyecto Básico aprobado. Si en ese mes no se notifica ninguna objeción, pueden empezar las obras, siempre que se cumplan todos los demás requisitos (artículo 152.6).
Antes de empezar, la licencia y el trámite del Proyecto de Ejecución deben estar completos, los técnicos y el constructor designados y las medidas de seguridad y salud en marcha. El artículo 151 de la LUIB exige comunicar el inicio de las obras al municipio con al menos diez días de antelación.
El arquitecto responde del diseño y de la dirección de obra, el arquitecto técnico de la dirección de ejecución y el control de la obra, y el constructor ejecuta según el proyecto aprobado y el contrato.
Coordinar a todas estas partes desde el extranjero es exigente. Casal Mallorquí ofrece gestión de proyectos de construcción: coordinamos a los técnicos, la selección del constructor, el presupuesto, el avance en la obra y la comunicación, para que usted tenga un único interlocutor local.
Una licencia no es válida indefinidamente. El artículo 154 de la LUIB distingue entre el plazo para empezar las obras y el plazo para terminarlas. Si el planeamiento municipal no fija otros plazos, los generales son:
| Condición de la licencia | Plazo general |
|---|---|
| Inicio de las obras | 6 meses |
| Finalización de las obras | 3 años |
| Primera prórroga justificada | La mitad del plazo inicial |
| Segunda y última prórroga de la finalización | La mitad de la primera prórroga, con condiciones más estrictas |
La primera prórroga debe justificarse y solicitarse antes de que venza el plazo. La segunda exige, entre otras cosas, que al menos el 50 % de la obra esté ejecutada y que fachadas, cubiertas y carpintería exterior estén terminadas, con certificado de la dirección facultativa. Por eso es un error dar por hecho que toda licencia dura cinco años: el plazo real depende del planeamiento municipal, de la propia licencia y de las prórrogas obtenidas correctamente.
Cuando la construcción termina, el proyecto entra en su fase final: el certificado final de obra, la comprobación de que el edificio coincide con el proyecto aprobado, la licencia de primera ocupación o su equivalente, y los documentos necesarios para los suministros definitivos.
Después se entregan las llaves, y su casa en Mallorca está lista para vivir.
La mayor parte del calendario se la llevan la licencia y la construcción. Las cifras siguientes son estimaciones orientativas para planificar un proyecto, no plazos oficiales de tramitación.
| Fase | Duración orientativa |
|---|---|
| Búsqueda de la parcela y revisión previa | 1–3 meses |
| Concepto arquitectónico y Proyecto Básico | 2–5 meses |
| Licencia e informes | A menudo 9–24 meses o más |
| Proyecto de Ejecución | 2–4 meses, en parte en paralelo con la licencia |
| Selección del constructor y presupuesto final | 1–3 meses |
| Construcción | 12–24 meses |
| Documentación final y entrega | 1–4 meses |
No hay que confundir los plazos legales con el tiempo de calendario necesario para obtener todas las aprobaciones. Un calendario realista deja margen para ajustes del diseño, requerimientos de documentación y retrasos administrativos. Una buena gestión del proyecto se anticipa a los requisitos, coordina a los especialistas y evita los retrasos evitables.

Búsqueda de la parcela, revisión previa, arquitectos, licencia, selección del constructor, dirección de la obra, final de obra y entrega: usted trata con un único socio con experiencia en lugar de con muchos profesionales por separado.
La decisión más importante suele tomarse antes del primer dibujo: elegir una parcela jurídica y técnicamente apta para sus planes.
Tanto si sueña con una finca tradicional de piedra como con una casa mediterránea contemporánea o una casa de campo de alta eficiencia energética, un buen proyecto empieza con decisiones bien informadas. Desde la primera visita hasta la entrega final, nuestra experiencia inmobiliaria y nuestra gestión de proyectos de construcción dan continuidad a su proyecto.
¿Piensa comprar suelo rústico? Descubra nuestras parcelas en venta y deje que le ayudemos a valorar sus posibilidades.
¿Ya tiene una parcela? Pídanos que la revisemos con un estudio de viabilidad previo.
¿Listo para construir? Vea cómo construimos su casa en Mallorca, desde el proyecto arquitectónico hasta el final de obra.
Díganos dónde está la parcela y qué superficie tiene. Revisamos su clasificación y lo que se puede construir en ella, y coordinamos a los profesionales adecuados antes de que usted se comprometa a comprar.
Sí. Los compradores extranjeros pueden comprar suelo rústico en Mallorca y solicitar licencia para construir una vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales. La nacionalidad no cambia las normas urbanísticas de la parcela. Algunos compradores de fuera de la UE pueden necesitar una autorización adicional en zonas de interés para la defensa nacional. Antes de comprar, busque asesoramiento jurídico independiente y verifique la situación urbanística, la titularidad y las posibilidades de la parcela.
No. Que se pueda construir una casa depende de la clasificación del suelo, la parcela mínima, el historial de segregaciones, las normas municipales y las restricciones ambientales. Algunas categorías protegidas prohíben por completo las nuevas viviendas aisladas. Incluso donde se puede construir, el diseño debe respetar los límites de edificabilidad, ocupación, volumen, altura e integración en el paisaje.
El mínimo habitual es de 14.000 m² en suelo rústico apto clasificado como SRG, AIA o AT. El plan insular (PTIM) exige al menos 50.000 m² en algunas categorías, como SRG-F y ARIP, y los municipios pueden imponer condiciones más estrictas. Tener suficiente superficie no da derecho a construir: la parcela debe cumplir además los requisitos urbanísticos, legales y ambientales, incluidos los relativos a segregaciones anteriores.
Depende de la clasificación, la unidad de paisaje y las normas municipales. En una parcela de 15.000 m² clasificada como AIA, donde por lo demás se permite construir, la edificabilidad teórica es de 300 m² con un límite del 2 % y la ocupación teórica de 450 m² con un límite del 3 %. El volumen, las normas arquitectónicas y otros requisitos pueden reducir lo que realmente se aprueba.
El artículo 28 de la Ley 6/1997 fija un techo de 1.500 m³ por edificio. Eso no significa que toda parcela admita un edificio de ese tamaño: la edificabilidad, la ocupación, la altura, las normas de diseño y el planeamiento municipal pueden fijar límites prácticos menores. El límite de 900 m³ que mencionan artículos antiguos procedía del Decreto ley 9/2020 y fue derogado en 2024.
Una piscina puede permitirse como parte de una vivienda autorizada, siempre que cumpla las normas urbanísticas. Las piscinas pueden computar en la ocupación y estar sujetas a normas sobre tamaño, situación, integración en el paisaje e instalaciones. No dé por hecho que se permite una piscina solo porque la parcela es grande: inclúyala en el estudio arquitectónico y en la solicitud de licencia.
El Proyecto Básico es el proyecto arquitectónico con el que se solicita la licencia. Recoge las características principales, las dimensiones y la distribución del edificio y demuestra que cumple las normas urbanísticas. El Proyecto de Ejecución es el proyecto detallado de construcción, con los planos, cálculos y especificaciones necesarios para construir. Una licencia basada en un Proyecto Básico no permite por sí sola empezar las obras.
Para una nueva vivienda aislada en suelo rústico, sí. El Consell de Mallorca emite un informe previo vinculante sobre los requisitos urbanísticos del suelo rústico, y el Ayuntamiento concede la licencia de obras tras evaluar el proyecto y las autorizaciones necesarias. Son funciones distintas: un informe favorable del Consell no sustituye a la licencia municipal.
Varía según el municipio, la complejidad del proyecto y la documentación exigida. Los plazos legales no reflejan el tiempo total necesario para obtener todos los informes y autorizaciones. Para planificar, cuente con un proceso de muchos meses, a menudo más de un año, y acuerde un calendario realista con su arquitecto y su gestor de proyecto.
Depende del planeamiento municipal y de la propia licencia. Si el plan no fija otros plazos, el artículo 154 de la LUIB da seis meses para empezar las obras y tres años para terminarlas, con prórrogas posibles si se cumplen las condiciones legales. Para una licencia concedida sobre un Proyecto Básico se aplica además el plazo de nueve meses para presentar el Proyecto de Ejecución.
Sí, según el artículo 154 de la LUIB. Se puede obtener una primera prórroga justificada de la mitad del plazo inicial si se solicita antes de que venza. Una segunda y última prórroga del plazo de finalización es posible con condiciones más estrictas, entre ellas tener al menos el 50 % de la obra ejecutada y las fachadas, cubiertas y carpintería exterior terminadas. Si se pasa un plazo, la licencia puede caducar.
Verifique la clasificación urbanística, la titularidad, la superficie registrada, el historial de segregaciones y los requisitos de parcela mínima. Compruebe los derechos de acceso, las servidumbres, los suministros, el agua, la solución para las aguas residuales y las restricciones ambientales. Después, un estudio de viabilidad profesional debe confirmar si la casa que usted tiene en mente se puede construir legalmente. Estas comprobaciones importan sobre todo cuando se compra suelo precisamente para construir.
Sí, en suelo rústico apto se pueden diseñar espacios modernos y arquitectura contemporánea, pero el exterior debe cumplir las normas urbanísticas y paisajísticas sobre formas de cubierta, materiales, colores, altura e impacto visual. Un arquitecto que conozca las normas del suelo rústico de Mallorca puede crear una casa contemporánea que respete el carácter de la isla y ofrezca confort moderno y eficiencia energética.
Sí. Casal Mallorquí ofrece gestión de proyectos de construcción a clientes internacionales que construyen en Mallorca: coordinamos a los arquitectos y técnicos, ayudamos a elegir el constructor, controlamos el presupuesto, seguimos el avance en la obra y le mantenemos informado. Como unimos la intermediación inmobiliaria con la gestión de proyectos, usted trabaja con un único socio local de la parcela a las llaves.
Esta guía explica el marco general. No es un informe urbanístico sobre una parcela concreta.
Comprobado con los textos consolidados el 19 de octubre de 2026:
Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB): artículo 151 (procedimiento de licencia y comunicación del inicio de obras), artículo 152 (Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución), artículo 154 (vigencia, prórrogas y caducidad) y artículo 158 (primera ocupación y suministros).
Ley 6/1997 del Suelo Rústico de las Illes Balears: artículo 25 (uso residencial y parcela mínima), artículo 28 (condiciones de edificación), artículo 29 (situación e integración paisajística) y artículo 36 (informe previo vinculante del Consell).
Pla Territorial Insular de Mallorca (PTIM), normas consolidadas publicadas por el Consell de Mallorca: Norma 19 (usos por categoría de suelo), Norma 20 (parcelas mínimas y segregaciones) y Norma 22 (parámetros de edificación), junto con la instrucción técnica IT-PTIM-04/2024.
Decreto ley 9/2020: el artículo 5, que introdujo el límite de 900 m³, fue derogado por el Decreto ley 3/2024.
Que una parcela concreta sea edificable depende de los planos urbanísticos vigentes, las normas municipales, la legislación sectorial y la propia historia de la parcela. Haga siempre que un profesional local cualificado evalúe la parcela concreta antes de comprar.

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